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Colaboraciones e Incentivos

COLABORACIONES ECONÓMICAS
Para que los múltiples programas y proyectos de la Fundación puedan llevarse a cabo, y dada la naturaleza sin ánimo de lucro que tiene la entidad, es fundamental contar con el apoyo de instituciones públicas y privadas para llevar a cabo los diferentes proyectos con los que cuenta la Fundación, por lo que se han establecido unas líneas de colaboración económica con las entidades privadas:
SOCIO DE HONOR
Donación: a partir de 6.000 €
Contraprestaciones en imagen y publicidad
· Capacidad para incorporar el logotipo de la Fundación en el packaging y las campañas de su empresa.
· Esponsorización de un equipo de las categorías inferiores del Real Jaén.
· Inclusión del logo en la WEB oficial del Real Jaén C.F. S.A.D.-Fundación, como Socio de Honor, con acceso directo a la página web.
· Regalo de elemento identificativo como miembro colaborador.
· Tarjeta Identificativa como Miembro de la Fundación.
· Aparición del nombre y logotipo de la empresa como Socio de Honor en los diferentes soportes publicitarios de las actividades organizadas por la Fundación.
· Descuentos y ventajas en las actividades organizadas por la Fundación.
· Descuentos en la Tienda Oficial del Real Jaén C.F. S.A.D.
· Inclusión del nombre empresarial en la Memoria Anual de la Fundación.
Contraprestaciones deportivas
· 4 abonos de Tribuna o 6 entradas de preferencia para cada uno de los encuentros que el Real Jaén C.F. S.A.D. dispute en casa.
PROTECTOR
Donación: a partir de 3000 €
Contraprestaciones en imagen y publicidad
· Esponsorización de uno de los equipos de las categorías inferiores del Real Jaén C.F. S.A.D.
· Inclusión del logo en la WEB oficial del Real Jaén C.F. S.A.D.-Fundación como empresa protectora, con posibilidad de acceso directo a la página web propia.
· Regalo de elemento identificativo como miembro colaborador.
· Tarjeta identificativa como Protector de la Fundación.
· Aparición del nombre y logotipo de la empresa como Protector en los diferentes soportes publicitarios de las actividades organizadas por la Fundación.
· Descuentos y ventajas en las actividades organizadas por la Fundación.
· Descuentos en la tienda oficial del Real Jaén.
· Inclusión del nombre empresarial en la Memoria Anual de la Fundación.
Contraprestaciones deportivas
· 2 abonos de tribuna o 3 entradas de preferencia para cada uno de los partidos que Real Jaén C.F. S.A.D. juegue en casa.
PATROCINADOR
Donación: a partir de 1.500 €
Contraprestaciones en imagen y publicidad
· Inclusión del logo en la WEB oficial del Real Jaén C.F. S.A.D.-Fundación como empresa patrocinadora, con posibilidad de acceso directo a la página web propia.
· Tarjeta identificativa como miembro de la Fundación.
· Ventajas y descuentos en las actividades organizadas por la Fundación.
· Descuentos en la tienda oficial del Real Jaén C.F. S.A.D.
· Inclusión del nombre empresarial en la Memoria Anual de la Fundación
Contraprestaciones deportivas
· 1 abono de tribuna o 2 entradas de preferencia para todos los partidos que el Real Jaén C.F. S.A.D. dispute en casa.
BENEFACTOR
Donación: a partir de 600 €
Contraprestaciones económicas
· Tarjeta identificativa como miembro de la Fundación.
· Inclusión del logo en la WEB oficial del Real Jaén C.F. S.A.D.-Fundación como empresa benefactora, con posibilidad de acceso directo a la página web propia.
· Descuentos en las actividades realizadas por la Fundación.
· Inclusión del nombre y logo empresarial en la Memoria Anual de la Fundación.
· Descuentos en la tienda oficial del Real Jaén C.F. S.A.D.
INCENTIVOS FISCALES DEL MECENAZGO
La Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo establece beneficios tributarios para las entidades privadas y personas físicas que colaboren con las entidades reguladas en esta ley mediante donativos ya sean dinerarios, bienes o derechos.
¿Qué se puede hacer con los bienes sin valor “comercial” pero sí contable…?. Una solución: Incentivos fiscales al mecenazgo.
Cumpliendo determinados requisitos que después se enumerarán, las entidades privadas colaboradoras se beneficiarán en un doble sentido, fiscal y social, de aquellas existencias, productos, restos de producción, etc. que en su actividad habitual no pueden usar por carecer de valor comercial o porque su acondicionamiento o puesta “en circulación” no resulta rentable y sin embargo si tienen una valor contable (han tenido un coste real para la empresa). Normalmente, la solución es depreciar o eliminar esos productos con el coste consiguiente. En cualquiera de los dos casos, su justificación es “difícil”.
Acogiéndose a los incentivos fiscales del mecenazgo pueden por una parte, justificar perfectamente la desaparición de esos activos de sus balances y por otra (realizando la apropiada labor de promoción) conseguir cierta relevancia “social” por colaborar con determinadas entidades sin fines lucrativos tales como asociaciones, organizaciones no gubernamentales, etc. como es el caso de la Fundación Real Jaén, que por su carácter eminentemente deportivo, naturaleza, fines y marcado carácter social es una entidad única en la provincia de Jaén, y una de las escasas que existen en Andalucía. 1.- DONACIONES ¿Qué se puede donar o aportar que sea deducible? · Donativos en forma de dinero, bienes o derechos.· Cuotas de afiliación a asociaciones que no conlleven contraprestaciones.· Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos · o valores sin derecho a contraprestación alguna.· Donaciones de bienes parte del Patrimonio Histórico (que figuraran debidamente inscritos en los registros correspondientes).· Donaciones de bienes culturales que reúnan determinados requisitos. ¿Cuál es la base de la deducción? Dependiendo de lo que done se cuantificará de una forma u otra, pero en el caso de de bienes o derechos, el valor contable en la fecha de la transmisión (donación) o en su defecto el resultante de aplicar las normas del Impuesto de Patrimonio (como máximo, el valor normal de mercado).El límite de esta base será el 10% de la base del período impositivo de que se trate, teniendo la gran ventaja de que si se excede este límite, se podrá deducir en periodos sucesivos durante los 10 siguientes años. ¿Cuánto nos podemos deducir? El 35% de la cuota íntegra (después de bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades). ¿Contablemente qué pasa? El importe de la donación será un gasto contable que por tratarse de una liberalidad del sujeto pasivo (no es necesario para crear ingresos, para el desarrollo de su actividad) no se integrará en la base imponible del impuesto de sociedades (se realizará un ajuste positivo en ese ejercicio). Al final, como la deducción de la cuota es el 35% resulta el mismo efecto que si hubiera incluido reduciendo (como otro gasto) la base imponible de aquellas entidades que tributen al 35% (para aquellas que tengan otros tipos el beneficio fiscal es evidente). ¿Cómo justificamos la donación? La entidad beneficiaria de la donación emitirá un certificado con todos los datos relevantes de la operación y además presentará a la Administración una relación (mod. 182) de todas las certificaciones emitidas durante un ejercicio (se presenta en enero del año siguiente). 2.- CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL Esta otra vía de beneficio fiscal y tributario, es más interesante si cabe que las donaciones, por medio de la cual se establecen acuerdos y a cambio de una ayuda económica, la Fundación Real Jaén se compromete por escrito a difundir por cualquier medio la participación del colaborador empresarial en las actividades que realiza en cumplimiento de sus fines de interés general. Esta modalidad tiene la gran ventaja de que las cantidades o gastos satisfechos por el colaborador en virtud del convenio de colaboración tendrán la consideración de gasto deducible en la Base Imponible del Impuesto de Sociedades, o en el rendimiento de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, sin ningún límite. Esta es la gran diferencia con las donaciones, se podrá deducir la totalidad de la cantidad que se invierta, sin que se establezca el límite del 10% de la base del periodo impositivo. Las ventajas fiscales que tiene colaborar con la Fundación del Real Jaén son evidentes, pero también hay que valorar el positivo impacto social que para una empresa tiene integrarse en un proyecto de futuro de estas características, que puede contribuir muy positivamente en el deporte, la cultura y la sociedad jiennense.
próximo partido
Temp. 08/09Copa Federación - 1/8 final IDA
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| A.D.Ceuta | Real Jaén S.A.D. |
| Alfonso Murube | |
| 07-01-2009 - 20:30 | |
último partido
Temp. 08/09Segunda división B - 19ª jornada
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| C.P. Ejido, SAD | Real Jaén S.A.D. |
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| cronica | | |
la semana .com
lunes, 05-01-2009
Resultados de las categorÃas inferiores
Próxima jornada de liga, domingo a las 17 horas ante el Écija
Horario de entrenamientos primera plantilla
domingo, 04-01-2009
El año empieza con derrota (Ejido 2 Real Jaén 1)
viernes, 02-01-2009
Toda la plantilla viaja mañana a El Ejido
martes, 30-12-2008
Partidos de las categorias inferiores próximo fin de semana







































